Fijan criterios para que EPS puedan contratar procedimientos y actividades de promoción de salud con entidades diferentes a ESE (2:38 p.m.)
13 de Julio de 2016
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Nota:
124702
El Ministerio de Salud definió los criterios a los que deberán sujetarse las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado para obtener la autorización que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, la cual indica que solo cuando las empresas sociales del Estado (ESE) no tengan capacidad para prestar estos servicios o cuando los resultados pactados entre las EPS y las ESE se incumplan, estos podrán prestarse a través de otras entidades. Entonces, deberán presentar solicitud en tal sentido a este ministerio, observando y justificando los siguientes criterios: a) Sustentar la falta de capacidad de la correspondiente ESE para prestar estos servicios o el incumplimiento de los resultados pactados entre las partes y b) Sustentar que con el prestador a contratar se garantizará la accesibilidad de la población a dichos servicios. Los lineamientos para el estudio y análisis de estos criterios serán establecidos por la Dirección de Promoción y Prevención, mediante instructivo que deberá expedirse en un plazo de tres meses. Así mismo, regula lo pertinente a presentación de la solicitud, requisitos para el otorgamiento de la autorización y delegación en direcciones departamentales de salud, entre otros. Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 1° de enero del 2017 y derogan la Resolución 944 del 2007.
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