13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Fijan criterios para operar saneamiento de recobros por servicios y tecnologías de salud no financiados

07 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
44778
Imagen
salud-medico-epsbigstock.jpg

Con el fin de fijar los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo del 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) profirió el Decreto 521.

 

Todas las disposiciones previstas en esta normativa aplican al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Minsalud, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades recobrantes, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Lea: Estas son las normas que acaban con los recobros en el sistema de salud)

 

Algunos de los recobros susceptibles de ser presentados al proceso de saneamiento por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo son:

 

  1. Las facturas que se encuentren radicadas ante la Adres y que no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría

     
  2. Las facturas que fueron radicadas ante la Adres y cuentan con resultado de auditoría donde se aplicó glosa total o parcial

     
  3. Las facturas que no han sido radicadas ante la Adres

     
  4. Las facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales. En este caso, la entidad recobrante deberá someter al proceso de saneamiento todos los ítems objeto de la misma demanda.

 

Proceso de reconocimiento y pago de los recobros

 

Las entidades recobrantes que se encuentren interesadas en someter sus recobros al proceso de saneamiento deberán aportar, antes la presentación de facturas o documento equivalente, una carta de interés en la que, como mínimo, manifiesten su voluntad presentarse al proceso, indicando el número facturas o documentos equivalentes a presentar, la cantidad de las facturas o documentos equivalentes que se encuentran inmersas en procesos judiciales y el valor sobre el que se pretende el reconocimiento y pago. (Lea: La asignación de usuarios de EPS intervenidas forzosamente para liquidar: el papel del juez de tutela)

 

Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, se adelantará el proceso de auditoría que permita verificar que los mismos cumplan con varios requisitos, entre ellos: que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho; que no se encontraran financiados con los recursos la UPC para la fecha de su prestación; que se deriven de las prescripción de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial.

 

Proceso de auditoría

 

Frente al proceso de auditoría, la normativa precisó que la Adres o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 y los establecidos en esta norma.

 

Inicialmente, realizará validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobrantes. Aquellas que hayan aprobado las validaciones automáticas deberán ser incluidas en el contrato de transacción respectivo y en caso no superar dichas validaciones la Adres comunicará el resultado con el fin de que decidan si desean volver a presentar los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.

 

A la luz del artículo 313 de la Ley 1564 del 2012, se autorizó a la Adres para transigir sobre las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo previsto en este decreto.

 

Adicional a lo anterior, la norma establece los recursos destinados al saneamiento, su proceso de disposición, la depuración de las cuentas, entre otras determinaciones.  

 

Minsalud, Decreto 521, Abr. 6/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)