Fijan condiciones para el traslado del programa de subsidio al aporte para pensión a los BEP (2:56 p.m.)
27 de Febrero de 2018
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Nota:
60028
El Gobierno acaba de reglamentar el traslado del Programa de subsidio al aporte para pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, ni tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas que fueron beneficiarias del programa y no son afiliadas obligatorias al sistema general de pensiones de los siguientes grupos poblacionales (i) trabajadores independientes del sector rural y urbano; (ii) trabajadores en discapacidad; (ii) madres comunitarias o sustitutas; (iv) concejales de municipios clasificados en las categorías 4, 5 o 6 y (v) personas cesantes (desocupadas). Por lo tanto, según la nueva norma, estas personas se podrán vincular a los BEP cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 2.2.13.2.1 del Decreto 1833 del 2016. De esta manera se reglamenta el artículo 212 de la Ley 1753 del 2015.
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