Figura de la movilidad salarial debe definirse a partir de la jurisprudencia constitucional: Sección Segunda (11:09 a.m.)
17 de Febrero de 2020
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Nota:
115081
El Consejo de Estado, en virtud del artículo 53 de la Constitución Política, aclaró que la movilidad salarial es un principio mínimo fundamental que obedece a la necesidad de que, dentro del marco del Estado social de derecho, exista equivalencia entre los derechos y obligaciones que emanan de las relaciones laborales, más puntualmente entre el servicio y su remuneración. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sección Segunda señaló que aunque el mencionado artículo 53 dispuso que el Congreso de la República expediría un estatuto del trabajo en el cual habría de regular, entre otros asuntos, el de la movilidad del salario, dicho mandato no ha sido atendido por el legislador, de manera que el alcance de esta figura debe definirse a partir de la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional. Encuentre estas precisiones constitucionales en el documento adjunto a esta nota (C. P. William Hernández Gómez).
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