Fecha de estructuración de la invalidez es diferente a la del dictamen de pérdida de capacidad laboral (9:18 a.m.)
13 de Enero de 2020
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Nota:
114249
La Corte Constitucional estableció que la fecha de estructuración de la invalidez no puede ser la misma en que se práctica el examen, toda vez que ello implicaría que el paciente ingresó a valoración con buen estado de salud y el mismo día adquirió las patologías. Por lo tanto, si la entidad así lo declara desconoce la situación real del ciudadano, sus condiciones médicas y consigo sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social. Igualmente, la Corte recordó las reglas que deben cumplir las autoridades encargadas de practicar exámenes de pérdida de capacidad laboral al momento de realizarlos. Así, estos deberán (i) realizar el examen cuando las entidades hayan comprobado la imposibilidad de recuperación del paciente, (ii) efectuar una valoración completa e integral, que tenga en cuenta todos los aspectos médicos contenidos en la historia clínica, (iii) expedir una decisión motivada y justificada con las razones fácticas y jurídicas y (iv) garantizar los derechos de defensa y contradicción del solicitante (M. P. Alberto Rojas).
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