Fecha de estructuración de la invalidez determina norma aplicable
Frente a la pensión de invalidez debe aplicarse la norma vigente para la fecha de consolidación de la situación que origina la prestación.19 de Mayo de 2022
Las prestaciones del personal docente vinculado con anterioridad al 27 de junio del 2003 corresponden a las previstas para los empleados públicos del orden nacional, esto es, los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, para los vinculados a la docencia oficial después de esa fecha se rigen por la Ley 100 de 1993.
Por otro lado, son tres los factores esenciales que permiten establecer si resulta procedente el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común en el Sistema General de Seguridad Social: (i) la disminución de la capacidad laboral, que debe ser igual o mayor al 50 %; (ii) la fecha de estructuración de la invalidez y (iii) el número de semanas cotizadas para ese entonces.
En el caso bajo estudio se determinó que no le eran aplicables al demandante las disposiciones del Decreto 1848, toda vez que su estado de invalidez se estructuró en vigencia de la Ley 100 de 1993 y su situación pensional debe regirse por dichas disposiciones; adicionalmente, su vinculación como docente se generó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003.
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