Fecha de estructuración de invalidez por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas corresponde a la del último aporte (8:00 a.m.)
08 de Noviembre de 2016
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Nota:
125584
La Corte Constitucional indicó que aceptándose que la incertidumbre respecto a la fecha de estructuración de la invalidez afecta los derechos de los afiliados y posibles pensionados del sistema de seguridad social en los casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, el juez competente debe tener en cuenta los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración real, es decir, desde que realizó el último aporte, para a partir de allí verificar si cumple o no las 50 semanas cotizadas que exige la ley. En efecto, el alto tribunal reconoce el tratamiento especial que debe darse a este tipo de padecimientos. Por consiguiente, advierte que cuando la fecha de diagnóstico o del primer síntoma es distinta de aquella en que se perdió efectiva y totalmente la capacidad laboral, esto es, cuando la persona no pudo aportar más al sistema general de pensiones, porque le fue imposible seguir laborando, se deberá adoptar la dicha regla, y, a partir de allí, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable en el caso concreto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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