Facultad ‘ius variandi’ locativo del empleador no es omnímoda ni absoluta: Sala de Descongestión Laboral (2:41 p.m.)
16 de Febrero de 2018
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Nota:
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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el espectro del ius variandi locativo es reconocido como una facultad del empleador que deviene de la ley laboral. Así mismo, esta potestad empresarial no es omnímoda ni absoluta y tiene su límite en las condiciones mismas del trabajo y en los derechos mínimos del trabajador y sus garantías constitucionales. Sobre este aspecto la Sala de Descongestión aclaró que esta facultad del empleador le permite realizar los cambios necesarios en cuanto al sitio de trabajo, la cantidad, calidad de la producción y su organización. Igualmente, afirmó que no es una atribución arbitraria e ilimitada del empleador en relación con el trabajador, dado que está limitada a realizar las modificaciones necesarias para mejorar las condiciones laborales, pero no puede afectar la dignidad ni los derechos del trabajador. Con todo, advirtió que esta potestad es legítima en la medida en que resulta necesaria para que el empresario pueda organizar y dirigir el recurso humano en aras de optimizar el resultado de la empresa (M. P. Ana María Muñoz Segura, magistrada de descongestión).
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