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Extremos contractuales de una relación laboral no pueden despojar de incidencia salarial un pago remunerativo (3:00 p.m.)

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20 de Febrero de 2020

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado es salario. No importa, entonces, la figura jurídica o contractual utilizada, si lo percibido es consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Tampoco le es válido a las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado, pues la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario deje de serlo (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).

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