Extranjeros con permanencia irregular en Colombia no pueden recibir tratamientos médicos (10:49 a.m.)
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10 de Agosto de 2016
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La Corte Constitucional recordó que los ciudadanos extranjeros que pretendan residir en el país deberán cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; por tal motivo, para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, acceder a la entrega de medicamentos y tratamientos es obligatorio tener un documento de identidad válido. Para la Corte, el pasaporte no es un documento de identificación válido para afiliarse al sistema si el extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, en la medida en que la ley consagra la obligación de regularizar su situación a través del salvoconducto de permanencia, el cual se admite para su afiliación. No obstante lo anterior, la corporación advirtió, de conformidad con la Ley 1438 del 2011, la obligación de garantizar los servicios básicos de salud a la población más necesitada, lo que no incluye la entrega de medicamentos ni la autorización de tratamientos posteriores a la atención en urgencias (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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