ExtraMinsalud regula utilización de ventiladores mecánicos que no tienen autorización del Invima
02 de Junio de 2020
El Ministerio de Salud expidió una circular para hacer precisiones sobre la utilización y financiación de dispositivos médicos, específicamente de ventiladores mecánicos, que no tienen autorización para su producción y comercialización en el territorio nacional. El artículo 12 de la Ley 23 de 1981 señala una excepción a la regla, ya que indica que el médico, en circunstancias excepcionalmente graves, puede usar un procedimiento experimental que se ofrezca como la única posibilidad para preservar la vida. Sobre lo anterior, el ministerio indica que las circunstancias excepcionales graves hacen referencia a aquellas en que se demuestre el riesgo latente para la vida y salud del paciente y no haya otra opción en el momento de brindar la tecnología en salud. Agrega que se requiere el consentimiento informado del paciente o de sus familiares, es decir, su aprobación luego del señalamiento de que se trata de una tecnología experimental, que no cuenta con autorización de la entidad competente y manifestando los riesgos para la salud que podría implicar el uso de estos. Por último, indica que estas tecnologías no pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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