ExtraConozca el fallo que favorece a los contratistas con las cotizaciones a seguridad social (1:43 p.m.)
21 de Marzo de 2018
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Nota:
60539
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno Nacional que, dentro del término de cuatro meses, expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015). El anterior pronunciamiento se dio a través de un medio jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, antes denominado acción de cumplimiento. Según el análisis de la Sección Primera de este tribunal, si bien no fue indicado un límite de tiempo para que se cumpliera con la función de reglamentar la normativa, dicha obligación es exigible y, por lo tanto, este medio, igualmente, es procedente en este evento, es decir, que “la ausencia de la reglamentación hace ineficaz la respectiva norma, por no ser posible su aplicación material”. La Corporación aclaró que el Ejecutivo ha desplegado actuaciones con la finalidad de expedir la correspondiente reglamentación pero, a pesar de ello, aún no se han materializado; por consiguiente, reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sido clara en precisar que cuando el legislador no establece un límite de tiempo el Gobierno puede hacer uso de la potestad reglamentaria de seis meses, que es un término razonable (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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