Extra Desde ayer, jornada laboral nocturna inicia a las 9:00 p. m. (8:00 a.m)
19 de Julio de 2017
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Nota:
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El Gobierno sancionó la ley que modifica los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002, que su vez cambiaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, para establecer que la jornada laboral nocturna durará nueve horas, de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. (estaba definida de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.). Por lo tanto, la jornada diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. Igualmente, la nueva ley indica que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir con el domingo. También agrega que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6:00 a. m. y 9:00 p. m.).
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