15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992” no vulnera el derecho a la igualdad

24 de Noviembre de 2023

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Nota:
168866

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-259 del 2023, mediante la cual declaró la exequibilidad simple de la expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992”, contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993. 

Según el demandante, la disposición cuestionada desconocía el principio de igualdad al generar un trato desigual en la forma de liquidar los bonos pensionales entre las personas que al 30 de junio de 1992 estaban afiliadas a las cajas de previsión social y al Instituto de Seguros Sociales, por una parte, y aquellas personas que estaban cesantes en dicha fecha, por la otra. 

Agregó que para los cesantes la liquidación sería superior que la de los afiliados, ya que la de aquellos se calcula sobre el “salario devengado”, mientras que la de los primeros se calcula sobre el “salario cotizado”, por lo que solicitó declarar la exequibilidad condicionada, en el sentido de que la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992 debe corresponder al “salario devengado” y no al “salario cotizado”. 

No obstante, el alto tribunal señaló que se trata de una medida idónea, pues establecer “la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992” o “el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma el trabajador estaba cesante” es una condición necesaria para determinar el primer componente que sirve para establecer una pensión de vejez de referencia, a partir del cual se establece el valor de los bonos pensionales, los cuales constituyen aportes destinados a conformar el capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.  

De otra parte, no se trata de una distinción caprichosa o arbitraria, ya que en el contexto en que se expidió la Ley 100 de 1993 el uso del concepto “último salario devengado” a 30 de junio de 1992 tuvo como causa, de un lado, la imposibilidad de determinar las “cotizaciones” anteriores de un buen número de afiliados al nuevo Sistema de Seguridad Social en Pensiones y, de otro, que un buen número de trabajadores y empleadores “cotizaban” para financiar las pensiones de vejez o jubilación que debían reconocerse (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).    

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