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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican si puede restablecerse pensión de sobrevivientes perdida por nuevas nupcias, bajo Ley 90/46 (3:15 p.m.)

19 de Enero de 2018

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Nota:
59055
En relación con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, en vigencia de la Ley 90 de 1946, por contraer nuevas nupcias, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudio dos sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con el tema. Inicialmente, analizó la Sentencia C-309 de 1996, que declaró inexequibles algunas expresiones de artículo 2° de la Ley 33 de 1973, del artículo 2 de la Ley 12 de 1975 y del artículo 2 de la Ley 126 de 1985, relacionadas con contraer nuevas nupcias o hacer vida marital. Igualmente, dispuso que las viudas que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieren contraído nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la pensión de sobrevivientes podrán reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia. En el mismo sentido, anotó que la Sentencia C-568 del 2016 declaró inexequible el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 y también limitó los efectos temporales de su decisión a partir de su propio precedente. Al respecto, la sala comparte la última decisión de inconstitucionalidad asegurando que la extinción de la sustitución pensional por nuevas nupcias vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las viudas y los viudos. Sin embargo, deben tenerse en cuenta los límites de los efectos señalados en las sentencias constitucionales. Con todo, concluyó que las personas que hayan contraído nuevas nupcias con antelación a la fecha indicada no harían parte de la población que se beneficia de los efectos de las sentencias analizadas (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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