Explican requisito de convivencia para acceder a pensión de sobrevivientes (1:44 p.m.)
12 de Febrero de 2018
Reproducir
Nota:
59438
El requisito de convivencia de cinco años para acceder a la pensión de sobrevivientes, de conformidad con la Ley 797 del 2003, aplica tanto para el pensionado como para el afiliado fenecido. Esto por cuanto el precedente de la Sala Laboral contenido en las sentencias SL-157062015, SL-48352015 y SL-323932008 es claro en establecer que no existen razones válidas para diferenciar entre el afiliado y el pensionado fallecido, ya que la convivencia constituye un elemento fundamental para la configuración del derecho. Así las cosas, reitera la Sala de Descongestión, el cónyuge, compañero o compañera permanente debe acreditar la vida marital continua por el lapso indicado en la norma con el causante (M. P. de Descongestión: Giovanni Francisco Rodríguez).
Opina, Comenta