Explican regulación del pago de trabajo suplementario del Decreto 1042 de 1978 (10:36 a.m.)
02 de Febrero de 2018
Reproducir
Nota:
59605
A la luz del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se fijaron escalas de remuneración, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó varias precisiones en relación al trabajo suplementario. Según la normativa, la jornada de trabajo para los empleados públicos es de 44 horas semanales, con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial y es de 12 horas diarias, sin exceder los límites de 66 horas semanales. Igualmente, precisó que con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y añadió que se compensa la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal. Por otra parte, el fallo afirmó que la jornada de trabajo que se cumpla influye de manera directa en el salario que se devenga. Cabe recordar que a los bomberos, pese a ser empleados públicos de nivel territorial, les era aplicable este decreto en lo referente a la jornada laboral. Conozca los porcentajes para realizar el pago y otras apreciaciones en el documento adjunto (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta