Explican por qué el cónyuge separado de hecho es beneficiario de la sustitución pensional (12:28 p.m.)
11 de Julio de 2019
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Nota:
121623
Una providencia del Consejo de Estado, trayendo a colación la jurisprudencia constitucional, recordó que la separación de hecho, aunque suspenda la convivencia y el apoyo mutuo, no limita los efectos de la sociedad patrimonial conformada en razón del matrimonio, de ahí que no nazca a la vida jurídica este tipo de sociedad entre compañeros permanentes. Esto quiere decir que, la cónyuge separada de hecho es beneficiaria, en forma proporcional, de la sustitución pensional, cuando el pensionado tenía una unión marital por más de cinco años al momento del fallecimiento. “El legislador en esta situación ponderó los criterios de la sociedad patrimonial existente entre los consortes y la convivencia efectiva consolida con antelación al inicio de la unión marital de hecho, mediante la asignación de una cuota parte de la pensión” (C. P. William Hernández Gómez).
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