Explican pertinencia de aplicar figura de la prescripción en materia laboral (8:05 a.m.)
11 de Octubre de 2017
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Nota:
58224
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó la pertinencia de aplicar al proceso laboral la figura de la prescripción, establecida en los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, que regula la aplicación analógica. En torno a la prescripción, el fallo enfatizó que deben distinguirse dos fenómenos jurídicos diferentes: la interrupción y la suspensión, los cuales cuentan con regulación propia. El primer aspecto, la interrupción, está regulado en los códigos del trabajo, sustantivo y procesal. Por el contrario, en lo relacionado con la suspensión se debe acudir a las normas del Código Civil. Así mismo, la corporación recordó que en la interrupción el plazo inicia a contarse de nuevo y el anterior desaparece. En cambio, en la suspensión se da lugar a un margen de espera en el transcurso del término, de modo que cuando termina el motivo que originó la suspensión el cómputo del plazo se reanuda en el punto que había quedado (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado – Sala de Descongestión).
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