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Explican jornada máxima legal, recargos y días compensatorios para servidores públicos (3:09 p.m.)

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30 de Mayo de 2019

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El trabajo que se realiza en días previstos por la ley como de descanso obligatorio (dominicales y festivos) debe ser recompensado con una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada día dominical o festivo laborado, lo que representa el 200 %,mas el disfrute de un día de descanso compensatorio, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado al analizar el Decreto Ley 1042 de 1978. En ese orden, la jornada ordinaria consta de 44 horas y para los empleados cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de 12 horas diarias, sin que en la semana excedan el límite de 66 horas. Además, cuando se superan estos límites, el empleador deberá reconocer al empleado los recargos salariales. Por último, la Sala recordó que un empleado público puede percibir doble asignación del Tesoro siempre y cuando una de ellas se trate de honorarios por concepto de servicios profesionales de salud, es decir, lo que se recibe por actividades ejecutadas bajo contratación de servicios profesionales regulados en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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