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Explican institución de dependencia económica para ser beneficiario de pensión de sobrevivientes

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01 de Abril de 2020

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la dependencia económica para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes tiene como rasgo fundamental el hecho de que una vez fallecido el causante y, por lo mismo, extinguida la relación de contribución económica hacia el presunto beneficiario la solvencia de este último se ve amenazada en importante nivel al punto de poner en riesgo sus condiciones de vida dignas. Así las cosas, una persona es dependiente cuando no cuenta con grado suficiente de autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa está subordinado a los recursos provenientes del que fallece. De igual forma, la corporación indicó que para el éxito de la pretensión no es necesario demostrar el origen de los recursos con los que el afiliado o pensionado fallecido ayudaba, sino que basta con acreditar la dependencia económica acorde con las pruebas allegadas del plenario (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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