Explican IBL aplicable a las pensiones en el régimen de transición de la Ley 100 (3:17 p.m.)
20 de Marzo de 2019
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Nota:
110689
En materia de ingreso base de liquidación (IBL) para personas beneficiadas con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, según recordó la Corte Suprema de Justicia, hay que distinguir entre quienes al 1º de abril de 1994 les faltaba menos de 10 años para adquirir el derecho, caso en el cual se les aplicará el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 y quienes, para la misma fecha, les faltaban 10 años o más, evento en el que el IBL se liquidará de conformidad con el artículo 21 de la mencionada ley, es decir, con base en el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años al reconocimiento de la prestación o el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, si resulta superior al anterior, siempre y cuando el afiliado haya cotizado 1250 semanas como mínimo (M. P. Jorge Prada, magistrado de descongestión).
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