Explican fenómeno de la prescripción en prestaciones que devienen de un contrato realidad (11:55 a.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112531
Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que en las controversias de contrato realidad hay lugar a reconocer las prestaciones y el tiempo de servicios con fines pensionales que el contratista dejó de devengar, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral. Así mismo, concluyó que la prescripción extintiva no se puede aplicar frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica de este derecho, que los hace imprescriptibles, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno (C. P. Gabriel Valbuena).
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