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Explican facultades del nominador en cargos de libre nombramiento y remoción (8:22 a.m.)

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20 de Abril de 2018

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La vinculación de personal que ocupe empleos de libre nombramiento y remoción se efectúa en uso de la facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar funciones del cargo, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, el retiro también es discrecional, dado que no confiere fuero de inamovilidad alguno y debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general, sin que con ello se quiera decir que el acto mediante el cual se declara la insubsistencia deba contener una motivación expresa, pues se presume ejercida con el fin de lograr el mejoramiento del servicio oficial. Así las cosas, es el grado de confianza que se exige para el desempeño de este tipo de cargos lo que permite al nominador disponer libremente su provisión y retiro; pero, en todo caso, respetando parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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