Explican excepciones a la prohibición de recibir doble remuneración del Estado (3:09 p.m.)
29 de Noviembre de 2018
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Nota:
109986
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 18 de la Ley 4ª de 1992, en armonía con el artículo 128 superior, establece taxativamente las excepciones al régimen prohibitivo de doble erogación pública. Sin embargo, precisó en relación con los docentes oficiales que la norma admite la concurrencia de asignaciones públicas en los siguientes eventos: (i) el ejercicio de un cargo público desempeñado por un profesor universitario en condición de asesor de la Rama Legislativa; (ii) a los profesores de cátedra para recibir honorarios, no obstante que simultáneamente perciban otra asignación por parte del Estado; (iii) a los servidores oficiales docentes pensionados la percepción de asignaciones que los beneficiaban a la fecha de entrar en vigencia la Ley 4ª, 18 de mayo de 1992 (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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