Explican el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de bonos pensionales tipo A (2:44 p.m.)
07 de Abril de 2017
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Nota:
54424
La Corte Constitucional recordó que los bonos pensionales pueden clasificarse de acuerdo con su emisor, dependiendo del régimen al cual se traslada el afiliado y los bonos especiales tipo E y C. Dentro del segundo grupo se encuentran, a su vez, el bono tipo A, que le corresponde a quien se traslada del régimen de pensiones de prestación definida al régimen de ahorro individual; el bono tipo B se constituye cuando el traslado ocurre del régimen de ahorro individual al régimen con prestación definida. No obstante, una acción de tutela motivó a que la corporación explicara el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A, que, según el fallo, presupone el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformación de la historia laboral del afiliado, (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional, (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional, (iv) emisión, (v) expedición, (vi) redención y, finalmente, (vii) pago del bono pensional (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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