Explican el pago de indemnización moratoria a favor de un trabajador por suspensión ilegal del contrato
Sala Laboral no casó sentencia que condenó a empresa al pago de indemnización moratoria a favor de un trabajador cuyo contrato fue suspendido de forma ilegal.04 de Abril de 2023
Le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de casación interpuesto por una empresa demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en un proceso que adelantó un trabajador. La compañía sostuvo que el tribunal lo condenó de manera automática por concepto de sanción moratoria, ya que se limitó al terminar el fallo a decir que “Finalmente, no se puede pretender que la buena fe emane de un acto ilegal”. El recurrente, para sustentar su argumento, señaló que la anterior frase fue el único soporte para confirmar la condena por sanción moratoria.
Para la Sala, este señalamiento descontextualiza el análisis que realizó el tribunal. Esto debido a que la sanción moratoria, que confirmó el ad quem, se sustentó de manera principal en que, por la ilegal suspensión del contrato de trabajo, el empleador sí estaba obligado a pagar salarios, sin embargo, omitió ese deber en el periodo de la interrupción ilegal del contrato sobre la cual soportó el no pago de los salarios al actor.
Al respecto, recordó el alto tribunal, bajo las enseñanzas de la jurisprudencia de esta corporación, la buena fe que se exige para eximir al deudor de la sanción moratoria, aunque no se trata de buena fe cualificada, no es una creencia cualquiera, sino una debidamente fundada sustentada en razones aceptables, serias y atendibles para sustraerse de su débito, motivos que no se encuentran en el caso bajo estudio, ya que el argumento de la suspensión contractual, con apoyo en una fuerza mayor o caso fortuito, como lo examinó el ad quem, no tiene justificación. Por lo expuesto, la Sala resolvió no casar la sentencia proferida por el tribunal (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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