Explican efectos del silencio administrativo sobre la caducidad y sobre la prescripción (1:33 p.m.)
29 de Diciembre de 2017
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Nota:
58917
Luego de definir la prescripción y la caducidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que en materia contencioso administrativa el silencio administrativo es una figura de creación legal que le da el carácter de decisión a la omisión en la que incurre la administración de dar respuesta expresa a una petición y notificarla al interesado. Así mismo, precisó que contra los actos presuntos pueden interponerse los recursos de reposición y/o apelación y agregó que ocurre el silencio administrativo negativo si transcurridos dos meses desde su interposición no se ha notificado decisión expresa. En tal sentido, el interesado tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción para demandar o esperar el pronunciamiento de la Administración, pero el ejercicio del derecho al acceso a la administración está limitado por el término de caducidad, pues de no hacerlo adquieren firmeza y ya no podrán ser ventiladas en sede judicial. Así las cosas, el término de caducidad de las acciones, como la nulidad y restablecimiento del derecho, es de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto. También explicó que para precisar si el silencio administrativo negativo tiene el efecto de suspender la prescripción respecto de derechos laborales, concretamente, la regulada por el Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969, debe tenerse en cuenta que la presentación de la petición ante la administración interrumpe la prescripción y, desde entonces, el interesado cuenta con tres años para su reclamación en sede judicial (C.P. William Hernández Gómez)
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