Explican deber especial cuidado del juez de trabajo y de la seguridad social (11:32 a.m.)
29 de Enero de 2019
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Nota:
122491
La Sala Laboral de Descongestión N° 3 de la Corte Suprema de Justicia precisó que el juez del trabajo y de la seguridad social tiene un deber de especial cuidado. Lo anterior frente a discusiones relacionadas con prestaciones de cuyo reconocimiento depende el disfrute de derechos fundamentales y su deber de emplear todos los medios para lograr su concreción. Ello dado su connotación especial, que merece una respuesta particular y adecuada, guiada por el deber de garantizar la prevalencia del derecho sustancial y los derechos fundamentales de sus titulares, explicó el fallo. Conozca el caso concreto y otros argumentos de la sala en el texto adjunto a la nota (M. P. Donald José Dix Ponnefz, magistrado de descongestión).
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