14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican competencias administrativas entre Colpensiones y la UGPP para reconocimientos pensionales

10 de Agosto de 2022

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Nota:
147863

De conformidad con las reglas establecidas por los artículos 6º del Decreto 813 de 1994, 1º del Decreto 2527 del 2000 y 3º y 4º del Decreto 2196 del 2009, la UGPP es competente para decidir sobre una solicitud pensional en los siguientes eventos:

i) Cuando el afiliado cumplió el estatus jurídico de pensionado antes del 1º de julio del 2009, fecha en que se efectuó el traslado de que trata el artículo 4º del Decreto 2196 del 2009 (se entiende que debía estar afiliado a Cajanal al momento de adquirir el estatus).

ii) Cuando el afiliado cumplió los 20 años de servicio cotizados a Cajanal sin tener la edad antes del 1º de julio del 2009 y si se retiró de esta a la espera de la edad y sin haberse afiliado al ISS o al régimen de ahorro individual.

iii) Cuando el afiliado cotizante cumplió los 20 años de servicios con Cajanal al 1º de abril de 1994, pero no tenía para esa fecha el requisito de edad y este último lo reunió antes del 1º de julio del 2009, sin importar que se haya afiliado al ISS en cualquier momento.

iv) Cuando el afiliado cumplió en su totalidad con el estatus jurídico de pensionado antes del 1º de abril de 1994 en Cajanal, así se haya trasladado con posterioridad al ISS.

 

Ahora bien, Colpensiones es competente para resolver la solicitud de reconocimiento pensional cuando:

i) El afiliado completó 20 años de servicios cotizados con Cajanal pero cumplió el requisito de la edad con posterioridad al 30 de junio del 2009 cotizando al ISS.

ii) El afiliado reunió el tiempo de servicios con Cajanal pero no tenía la edad estando afiliado a dicha entidad y se trasladó al ISS antes del 30 de junio del 2009, es decir, previo del traslado masivo al ISS producto de la liquidación de Cajanal.

iii) El afiliado cumplió con 20 años de servicios cotizados a Cajanal pero a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones (1º de abril de 1994) no tenía la edad y cumplió la edad y adquirió el estatus jurídico de pensionado después del 30 de junio del 2009.

iv) El afiliado cumplió 20 años de servicios cotizados a Cajanal sin cumplir el requisito de edad antes del 1º de abril de 1994 y se retiró de esta antes del 1º de julio del 2009 por traslado voluntario al ISS, cumpliendo la edad estando afiliado a este instituto, es decir, luego del 30 de junio del 2009.

v) Cuando el servidor público, en cualquier momento, se trasladó voluntariamente al ISS y cumplió el estatus jurídico de pensionado cotizando con dicha entidad.

De tal forma, a Cajanal, hoy UGPP, le corresponde pensionar a los afiliados que hayan cumplido requisitos pensionales antes de la fecha de traslado masivo de afiliados al ISS (12 de julio del 2009), y al ISS, hoy Colpensiones, le corresponde pensionar a los antiguos afiliados de Cajanal que hayan cumplido las exigencias para tener derecho a la pensión después del referido traslado (C. P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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