Explican cómo se liquida la pensión de los beneficiarios del régimen de transición (10:24 a.m.)
25 de Junio de 2018
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Nota:
108348
La Sala Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia recordó que, para liquidar la pensión de una persona beneficiaria del régimen de transición pensional, se debe estar a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta los factores salariales previstos en el Decreto 1158 de 1994. Así las cosas, es bueno precisar que el régimen de transición se implementó con la finalidad de salvaguardar las expectativas legítimas que pudieran verse afectadas con la creación del Sistema General de Seguridad Social. Por lo tanto, en estos eventos se aplican de forma ultractiva los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo, excluyendo el ingreso base de liquidación (M. P. Santander Rafael Brito- Sala Descongestión).
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