Explican cómo se contabiliza el salario para determinar sanción moratoria (10:54 a.m.)
06 de Abril de 2018
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Nota:
60287
En el evento en que el empleador se retrase en la consignación de diferentes periodos de cesantías anualizadas, en forma sucesiva e incluso concurrente, no corre en forma independiente un día de salario por cada día de mora por cada uno de los periodos de cesantías debidos, sino que en el supuesto en que se produzca tal acumulación de periodos anuales de cesantías debidas corre una única sanción que va desde el primer día de mora que se causó respecto del primer periodo hasta aquel en que se produzca el pago de la prestación o el retiro del servicio, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, se entiende que la sanción moratoria sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal, y la fecha a partir de la cual procede la reclamación de la indemnización es el momento mismo en que ocurre la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizar el pago. Por lo tanto, el salario a tener en cuenta para liquidar la indemnización moratoria es el que devenga el empleado al momento de configurarse la mora; y cuando ocurren dos o más periodos de cesantía y mora sucesiva el salario para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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