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Experiencia previa al título profesional es válida como experiencia laboral para acceder a empleos públicos

20 de Agosto de 2021

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Experiencia previa al título profesional es válida como experiencia laboral para acceder empleos públicos (Freepik)

Un reciente decreto de la Función Pública acaba de reglamentar la equivalencia u homologación de experiencia previa al título, prevista en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020, por experiencia profesional válida para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público.

 

Las disposiciones previstas son aplicables para los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años y para la provisión temporal o definitiva de los empleos públicos y para los procesos de contratación directa de las entidades públicas. (Lea: Cambios en acreditación de experiencia profesional para obtener tarjeta de contador público)

 

Así las cosas, las autoridades encargadas del desarrollo y diseño de los concursos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano deberán reconocer, como experiencia profesional válida, el 90 % de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes de los programas y modalidades contempladas en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 al desarrollo de las actividades formativas. (Lea: Así se promueve la validez de prácticas como experiencia profesional y la inserción laboral de los jóvenes)

 

Es bueno precisar que el artículo 2 fijó que el tiempo de duración de las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación certificados puede tenerse en cuenta como experiencia profesional.

 

Dicho tiempo solo valdrá como experiencia cuando el contenido de la actividad formativa o de práctica guarde relación directa con el programa cursado por el estudiante y cuando aporte la certificación que expida la autoridad competente.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 del 2016, se tendrá como práctica laboral toda actividad formativa que desarrolle un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación, para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Para la acreditación del desarrollo de prácticas, pasantías y monitorías las autoridades encargadas únicamente podrán tener en cuenta las certificaciones que expida el órgano competente de la respectiva entidad de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del Sena, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias.

 

La norma también habla de la certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios y por participación en grupos de investigación. Para este último, a efectos de establecer si existe una relación directa entre las actividades o funciones que asume el estudiante y el pensum del programa cursado, las autoridades encargadas deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos: (i) el contenido y materias del programa de investigación, (ii) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (iii) las actividades o responsabilidades que se certifiquen.

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