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ATENCIÓN: Cambios en acreditación de experiencia profesional para obtener tarjeta de contador público

10 de Agosto de 2021

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ATENCIÓN: Cambios en acreditación de experiencia profesional para obtener tarjeta de contador público

Serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable las actividades concernientes a la práctica empresarial o práctica contable obtenidas a través de prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral, contrato de prestación de servicios o monitorías, siempre y cuando se emita la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa por parte de una institución educativa en los términos del Decreto 616 del 2021.

 

Así lo indicó la Junta Central de Contadores al modificar la Resolución 0973 del 2015, la cual estableció disposiciones en el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez y expedición de tarjeta profesional de Contador Público.

 

Según la norma, también serán válidas para acreditar el requisito de experiencia las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable, siempre y cuando se relacionen directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título profesional. Para tal efecto, el solicitante deberá aportar la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa expedida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad pública o privada parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Se advierte que no serán válidas las actividades concernientes a la docencia o experiencia como docente, debido a que estas no se encuentran contemplada dentro de las actividades de la ciencia contable establecidas de forma estricta en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, concordante con el DUR 2420 del 2015.

 

Es de recordar que con la promulgación de la Ley 2039 del 2020 se promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes con la equivalencia de experiencia profesional previa. La citada ley fue objeto de reglamentación mediante el Decreto 616 del 2021, por el cual se adiciona el parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 y la sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 del 2015, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa.

 

Así las cosas, una vez realizado el análisis de las disposiciones normativas se observó que para la aplicación estricta de la equivalencia de experiencia profesional previa en el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de contador público el solicitante deberá acreditar los requisitos contemplados en los artículos 2.2.6.2.5.3., 2.2.6.2.5.4. y 2.2.6.2.5.5. del Decreto 616.

 

Finalmente, la norma agregó que a las solicitudes de trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional realizadas antes de la publicación de la nueva norma se les aplicará el procedimiento contemplado en la Resolución 973. La resolución fue publicada en el Diario Oficial 51.755, del 3 de agosto del 2021.

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