Existe vulneración del derecho a la salud cuando los pacientes deben consultar médicos particulares por mal diagnóstico de las EPS (9:36 a.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67060
La Corte Constitucional, al resolver tres tutelas, recordó que por principio de continuidad las EPS tienen la obligación de prestar los servicios de salud requeridos de manera ininterrumpida, sin importar que la relación jurídica con el paciente haya concluido. La Sala Quinta de Revisión reiteró además que cuando una persona se ve obligada a consultar la opinión de un médico particular porque el servicio prestado por la EPS es de mala calidad y no diagnostica adecuadamente la condición médica del paciente, la EPS vulnera el derecho a la salud de esta. En el fallo, la corte añadió que igualmente existe vulneración del derecho a la salud por parte de las EPS cuando, a pesar del carácter urgente del servicio ordenado por el médico particular, la entidad se abstiene en prestarlo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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