¿Existe sanción moratoria por el pago inoportuno de diferencia de cesantías? (3:38 p.m.)
25 de Julio de 2018
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Nota:
107902
No existe obligación de pagar sanción moratoria por el pago inoportuno de una diferencia de cesantías o de reliquidación de las mismas, sino por el pago inoportuno de las cesantías, sean parciales o definitivas, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ello por cuanto la norma que consagra el derecho a la sanción moratoria por la consignación extemporánea de cesantías (Ley 244 de 1995) no se puede aplicar de manera análoga para situaciones diferentes, máxime cuando esta hace parte de la órbita del derecho sancionatorio y es de carácter restrictivo y taxativo (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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