¿Existe calidad de prepensionable cuando cotizante cumplió semanas de cotización y le falta edad de pensión?
17 de Marzo de 2021
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Nota:
120941
Al estudiar el fuero de estabilidad laboral de un prepensionado, la Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó, acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, que cuando el único requisito restante para ser beneficiario de la pensión de jubilación es el de edad, ya que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no se puede establecer que una persona es beneficiaria de este fuero. Lo anterior teniendo en cuenta que el requisito de la edad se puede cumplir con o sin vinculación laboral vigente y en consecuencia no se frustra el acceso a la pensión de vejez. Sin embargo, teniendo en cuenta que el accionante es padre cabeza de familia y tiene a cargo a su esposa adulta mayor y a su hijo en condición de discapacidad, precisó que el fallador constitucional no puede perder de vista la vulneración al mínimo vital de un sujeto de especial protección como lo es el hijo, pues sin tener los ingresos para su manutención y darle el especial cuidado que su condición amerita podrían verse afectada su integridad física y vida digna. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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