Excepciones a la desafiliación formal para el disfrute de la pensión (1:45 p.m.)
25 de Noviembre de 2019
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Nota:
112792
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció, en sede de casación, el caso de un ciudadano que solicitó el pago del retroactivo pensional y que se condenará a Colpensiones al pago de intereses moratorios. En la sentencia, la Sala concluyó que, por regla general, el disfrute de la pensión se genera a partir del cumplimiento de los requisitos (edad y semanas cotizadas) y de la desvinculación formal del sistema (retiro), pero que existen circunstancias especiales que deben examinar los jueces, para determinar el momento del disfrute de la prestación. Así, se podrá reconocer el goce del derecho pensional cuando de la conducta del afiliado se pueda inferir que no deseaba continuar vinculado al sistema (teoría de la desafiliación tácita), para lo cual es trascendente el momento en que cesaron los aportes y la solicitud de reconocimiento de la pensión. Por último, recordó el término de prescripción trienal de los derechos laborales y la posibilidad de interrumpirlo con la presentación de un escrito de reclamación (M. P. Cecilia Margarita Durán).
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