Estudie la aplicación del criterio de equidad en un caso de pensión de sobreviviente (8:10 a.m.)
04 de Diciembre de 2017
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Nota:
58507
El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a reconocer la pensión de sobreviviente a la viuda de un agente que desapareció hace 17 años sin haber completado los requisitos para ese beneficio. La Sección Segunda, amparada en el criterio de equidad consagrado en la Constitución Política, determinó que, a pesar de que al agente le faltaban tres meses y 19 días para completar el requisito de pensión, la administración de justicia no puede incurrir en una arbitrariedad por la aplicación formal de la ley. “Es claro que si del 100 % de la exigencia legal aplicable para este caso el cónyuge de la demandante alcanzó a cumplir el 97,98 %, no existe justificación en equidad que invalide el derecho a otorgarle el reconocimiento pensional, máxime si el tiempo de servicio restante no lo alcanzó a cumplir por el acaecimiento de una fuerza mayor como es el desaparecimiento y posterior declaratoria judicial de la muerte presunta”, finaliza la decisión. La ponencia de la decisión estuvo a cargo del consejero William Hernández.
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