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Estos son los únicos beneficiarios de la reliquidación pensional del Acuerdo 049/90 (11:51 a.m.)

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30 de Enero de 2019

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En reciente tutela, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que solo serán beneficiarios de la reliquidación pensional prevista en el Acuerdo 049 de 1990 las personas que cotizaron al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) en calidad de trabajadores del sector privado, o aquellos que acumularon tiempos públicos y privados. En efecto, en el caso analizado la accionante argumentó que Colpensiones desconoció su debido proceso al negar la reliquidación bajo estas condiciones. Sin embargo, los jueces de instancia consideraron que aquella era improcedente con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo (ya que no había cumplido con la cotización en el sector privado) y en la Sentencia SU-769 del 2014 de la Corte Constitucional. Así las cosas, no se encontró el defecto sustantivo alegado (C. P. Julio Roberto Piza).

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