Estos son los requisitos para realizar operaciones de libranza (1:15 p.m)
11 de Agosto de 2017
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Nota:
56923
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1527 del 2012, la libranza o descuento directo es la autorización dada por el asalariado o pensionado al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento de cierta suma del salario o pensión y lo gire a favor de entidades operadoras. Dichas entidades operadoras, indicó la Superintendencia de Sociedades, son personas jurídicas o patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, autorizados para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de los asociados o que, sin estarlo, realizan operaciones disponiendo de recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento. Cualquier compañía que pretenda actuar como entidad operadora de libranza deberá cumplir, entre otras obligaciones, con las señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 2017.
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