11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estos son los efectos de la inexequibilidad del plazo para pagar cesantías a docentes oficiales (8:30 a.m.)

13 de Septiembre de 2016

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Nota:
123659
La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sentencia C-486 del 2016, en el que se explican los efectos de la inexequibilidad del artículo 89 de la Ley 1769 del 2015. La normativa establecía el plazo para el pago de cesantías parciales o definitivas a los afiliados al Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y, así mismo, que dicho pago debía realizarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada. Según el concepto de la Corte,  el Congreso de la República violó el principio de unidad de materia, en la medida en que incluyó una disposición orientada a modificar un aspecto relacionado con la vigencia de los derechos laborales en una ley destinada exclusivamente a establecer una estimación de los ingresos y los gastos del Estado en una vigencia fiscal determinada. Esta norma, de naturaleza laboral, no guarda relación temática, sistemática ni teleológica con el objeto central de la ley anual de presupuesto, pues la primera toca una faceta de un derecho laboral, mientras la segunda establece la proyección de ingresos y gastos del Estado, enfatizó. En la medida en que la norma fue incorporada precisamente para la vigencia del año 2016, la Corporación estimó necesario dar efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora a los docentes oficiales y, por tal razón, surte efectos desde el 1º de enero del presente año, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 del 2006 para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora. No obstante lo anterior, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares  se apartaron de esta postura, toda vez que, en su criterio, la norma demandada no desconocía el principio de unidad de materia ni la no regresividad en materia de derechos sociales.

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