Estos son los criterios que determinan posibilidad de acceder a tratamientos de fertilidad excluidos del POS (8:30 a.m.)
02 de Agosto de 2016
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Nota:
124384
La Corte Constitucional amparó los derechos sexuales y reproductivos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia de una ciudadana de bajos recursos económicos que siendo beneficiaria de una entidad promotora de salud (EPS) le fue negado el tratamiento para aumentar las posibilidades de quedar en estado de embarazo que le había ordenado su médico tratante y adscrito a la EPS, aun cuando ya se le habían practicado todos los exámenes requeridos para iniciarlo. En ese contexto, el alto tribunal enunció los criterios que determinan la posibilidad para acceder a tratamientos de fertilidad cuando estos se encuentran excluido del plan obligatorio de salud (POS). En primer lugar, advirtió que la falta del medicamento o tratamiento excluido debe vulnerar o poner en riesgo los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia. Además, se requiere que el médico tratante haya prescrito el tratamiento evaluando las condiciones específicas de la paciente, que se trate de un medicamento, servicio, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no tenga sustitutos en el POS o que pudiendo sustituirse no tenga el mismo nivel de efectividad. Y, finalmente, que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido. Por otra parte, la corporación reiteró el exhorto al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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