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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estos actos no constituyen acoso laboral (2:26 p.m.)

27 de Julio de 2016

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Nota:
124473
Para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 del 2006, las siguientes actuaciones y funciones adelantadas dentro del ámbito laboral no pueden considerarse como acoso:  los actos destinados a mantener la disciplina; la formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial; la formulación de circulares o memorandos; la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios; las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa; la exigencia de cumplir las obligaciones o deberes, así como de no incurrir en las prohibiciones y las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. Por el contrario, señala la providencia, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y las agresiones físicas. En el caso concreto, se acusó a un funcionario judicial de imponerle a una empleada una carga laboral excesiva; al respecto, el alto tribunal consideró que para que exista un acoso laboral respecto a la carga laboral  se debe acreditar que el superior está delegando funciones y tareas que pueden llegar a ser absurdas, incoherentes y desproporcionadas, hasta el punto de buscar su deserción (M. P. Julia Emma Garzón).

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