A esto están obligadas las administradoras de pensiones respecto a empleadores morosos (10:29 a.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112539
La Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que los efectos negativos de la mora o el pago extemporáneo del empleador no pueden ser excusa para retrasar u obstaculizar el reconocimiento de una prestación pensional. Así mismo, precisó que la obligación de recaudo que recae en las administradoras de pensiones debe entenderse como la necesaria y oportuna para mantener al día y en armonía al sistema, es decir, que corresponde evaluar la diligencia y acción eficaz con que han actuado, teniendo presente siempre que los mecanismos están diseñados para la protección del afiliado, no para que las administradoras se eximan de las responsabilidades legales que les han sido asignadas (M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).
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