Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


A esto están obligadas las administradoras de pensiones respecto a empleadores morosos (10:29 a.m.)

Openx [71](300x120)

112539

05 de Abril de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que los efectos negativos de la mora o el pago extemporáneo del empleador no pueden ser excusa para retrasar u obstaculizar el reconocimiento de una prestación pensional. Así mismo, precisó que la obligación de recaudo que recae en las administradoras de pensiones debe entenderse como la necesaria y oportuna para mantener al día y en armonía al sistema, es decir, que corresponde evaluar la diligencia y acción eficaz con que han actuado, teniendo presente siempre que los mecanismos están diseñados para la protección del afiliado, no para que las administradoras se eximan de las responsabilidades legales que les han sido asignadas (M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)