Esto dijo la Corte sobre las deudas reconocidas a las IPS (9:21 a.m.)
07 de Diciembre de 2018
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Nota:
109799
La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la no inclusión de los proveedores de insumos para la prestación del servicio de salud en el segundo orden de prelación de créditos en los procesos de liquidación de entidades prestadoras y promotoras de salud no vulnera el principio de igualdad, toda vez que no son susceptibles de comparación con las IPS, razón por la cual se respaldó el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, que reguló la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (M. P. Diana Fajardo).
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