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Esto decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre el cese de actividades de la Acdac contra Avianca (12:02 p.m.)

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09 de Octubre de 2017

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En una decisión de más de 60 páginas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades iniciado desde el pasado 20 de septiembre por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), por incurrir en las causales de ilegalidad contempladas en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. Vale la pena decir que estos literales señalan que la suspensión colectiva de trabajo es ilegal cuando se trate de un servicio público y cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores. Así mismo, la corporación previno a Avianca a no despedir los trabajadores de la organización sindical salvo que se de aplicación al artículo 1° del Decreto 2164 de 1959. Finalmente, fue concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el documento adjunto a esta nota encuentre los detalles procesales y las consideraciones que tuvo en cuenta este tribunal para adoptar esta importante providencia en materia de derecho colectivo.

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