Esto deben saber los contratistas para demostrar la existencia del contrato realidad (11:46 a.m.)
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19 de Noviembre de 2018
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Una sentencia reciente del Consejo de Estado explica que el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados propios de la actividad misional de la entidad contratante. Ello, además, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales. Así mismo, la Sección Segunda recordó que la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo. De ahí que le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral (C. P. César Palomino).
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