Esto debe saber sobre la estabilidad laboral reforzada en contratos por obra y labor contratada (2:28 p.m.)
23 de Mayo de 2017
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Nota:
55457
Una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado concluye que en los contratos de obra o labor contratada el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta. En esos casos, precisa la Sala, el empleador, previamente a la terminación del contrato, debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, so pena de pagar al trabajador una indemnización. Se debe finalizar diciendo que en la providencia también se hace una distinción entre los conceptos de subordinación e indefensión como circunstancias que hacen procedente la acción de tutela frente a particulares (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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