Esto debe saber si requiere recuperar el beneficio de la transición pensional (4:02 p.m.)
20 de Marzo de 2019
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Nota:
110686
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que solo recuperan el beneficio de la transición pensional los afiliados que se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad, retornaron al del prima media con prestación definida y tengan 15 años o más de servicios o cotizaciones al 1° de abril de 1994, fecha de inicio de vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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